La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo dos amparos presentados en contra del sistema de fotomultas, previsto en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, para determinar si existen posibles violaciones a derechos fundamentales.
La Segunda Sala del máximo tribunal resolvió en su sesión de este miércoles ejercer su facultad de atracción y reasumir su competencia originaria para conocer de dos recursos de revisión presentados en respectivas demandas de garantías.
Según información jurisdiccional, el primer caso fue atraído a solicitud de un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, para resolver en definitiva el amparo de un particular que impugnó la imposición de sanciones por infracciones de tránsito captadas mediante mecanismos automatizados en la Capital.
En este asunto, el colegiado solicitó a la Corte determinar si existe violación a los derechos fundamentales de los infractores de tránsito en esta ciudad, al no ser escuchados de manera previa a la imposición de la multa.
En el segundo caso, la Segunda Sala decidió reasumir su competencia originaria, también a solicitud de un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, para conocer de un amparo en revisión promovido por presuntas violaciones a los derechos fundamentales, e incluso de otros municipios que cuentan con el sistema de fotomultas.
Apenas hace dos semanas, la Segunda Sala de la SCJN resolvió que las fotomultas eran constitucionales y que no violaban la garantía de audiencia previa de los automovilistas que excedían los límites de velocidad o cometían algún otro tipo de infracción.
Según este criterio, que contó con el respaldo de tres de los cinco ministros de sala, un procedimiento para aplicar las fotomultas y escuchar al infractor, generaría una dilación que afectaría el funcionamiento de las autoridades en la materia.