Un juez federal consideró que la concesión otorgada por la Delegación Coyoacán a un particular para lucrar con el Deportivo La Fragata es ilegal y debió llevarse a cabo por medio de una licitación.
Tras más de un año en disputa, el Juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa consideró que, por tratarse de un espacio público, la concesión debía seguir un proceso de contratación público y concedió un amparo a un particular.
«Toda vez que de conformidad con la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, la concesión del uso, aprovechamiento, explotación o administración de bienes del dominio público debe otorgarse a través de un procedimiento de licitación pública, resulta claro que el convenio reclamado es ilegal.
«Al resultar fundado el concepto de violación planteado, se concede el amparo y la protección de la Justicia Federal solicitada, cuyo efecto inmediato es la insubsistencia del convenio celebrado entre la delegación Coyoacán y la persona moral City Sport Systems», concedió el juzgador.
REFORMA publicó en enero de 2017 que las empresas City Sport Systems y Art Sports lucran con el Deportivo La Fragata, imponiendo tarifas a los usuarios de forma discrecional y haciendo una privatización efectiva del espacio público.
«La autoridad responsable otorgó dichas facultades al tercero interesado (City Sport Systems) sin actuar a partir del procedimiento previsto en la ley para tales efectos, sino que lo hizo a partir de un acto jurídico distinto, en contravención a la normativa que rige la materia.
«Resulta evidente que dicho acto trasgrede el principio de legalidad contenida en el artículo 16 constitucional», determinó la Justicia federal.
Además, en otros «convenios de colaboración» que el Gobierno delegacional firmó el año pasado con la empresa Mosso Tenis para el uso temporal de las canchas de tenis de los deportivos Francisco J. Mújica y Jesús Clark Flores, la entonces Administración del perredista Valentín Maldonado impuso condiciones de confidencialidad.
«Los pormenores de las operaciones y la información y documentación que las partes se entreguen o den a conocer entre sí por virtud del presente convenio y que no sean del dominio público o conocidos previamente por las partes, serán consideradas confidenciales, por lo que no deberá divulgarse a terceros», se lee en el documento.
Dicha cláusula contraviene la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas, que establece qué tipo de información deberá considerarse como confidencial, no por acuerdo de las partes.