Se violó o no el reglamento de construcciones del municipio de Progreso y la Fiscalía del Estado debe de investigar y fincar responsabilidades
Ante la tragedia del bar Mocambo lo más triste del caso es que se acaban de renovar licencia de uso de suelo y funcionamiento en todo el puerto de Progreso.
Y el incremento fue de más de 50% de valor con respecto al año anterior y el primer requisito para renovar es llevar una carta a Protección Civil para verificar el estado actual del comercio.
Si tiene licencia 2019 entonces cumplió.
Ante el penoso caso, salió a relucir que una empresa cervecera pagó los trabajos de remodelación y “corretearon” a los albañiles pues ya viene la temporada “buena”, refiriéndose a las vacaciones de Semana Santa.
La pregunta que se debe hacer entonces es: Dónde diablos anda la dirección de desarrollo urbano y protección civil de Progreso, comandada por un bachiller en ingeniería mecánica, no apto para el perfil de director, Luis Alberto Castro Naal, ¿acaso sigue paseando en su yate?
Ellos tienen la responsabilidad de esas muertes al no certificar la construcción de un sitio al servicio público, al parecer no hicieron uso de un perito calificado que verificara la obra y que viera en qué condiciones estaba el techo del vetusto bar.
También el ingeniero o arquitecto responsable de las remodelaciones, y ahora para querer tapar el ojo al macho el inútil director de protección civil del gobierno del estado aparece en la escena como si fuera estrella de cine es el colmo.
Para que no haya dudas les presentamos a continuación el :
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE PROGRESO.
TITULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1º.- Es de orden público e interés social, el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento de Construcciones, de sus Normas Técnicas Complementarias
y demás disposiciones legales aplicables en materia de Desarrollo Urbano, Planificación, Seguridad, Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente e Higiene, así como las
limitaciones y modalidades que se impongan al uso de los terrenos o de las edificaciones de propiedad tanto pública como privada, en los Programas Parciales y las Declaratorias
correspondientes.
ARTICULO 2º.- Deben sujetarse a las disposiciones de este Reglamento, toda excavación, relleno, reparación, construcción o demolición de cualquier género que se ejecute en propiedad pública o privada, así como todo acto de ocupación de la vía pública, uso de predios, construcciones, estructuras, instalaciones y servicios públicos.
ARTICULO 3º.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I.- AYUNTAMIENTO, al H. Ayuntamiento de Progreso.
II.- DIRECCION, a la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipal.
III.- LEY, a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Yucatán.
IV.- REGLAMENTO, al Reglamento de Construcción del Municipio de Progreso.
V.- PROGRAMA, al Programa Director de Desarrollo Urbano y sus Declaratorias.
VI.- POR DECLARATORIA, a la Declaratoria de usos y destinos y reservas del Programa o cada uno de los programas a que se refiere la fracción anterior.
ARTICULO 4º.- Corresponde al Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas la aplicación y vigilancia del presente Reglamento.
ARTICULO 5º.- Para dar cumplimiento a los fines a que se refiere el Artículo 4º. de este Reglamento, la Dirección tendrá las siguientes facultades.
a) Vigilar que las construcciones, instalaciones, calles y servicios públicos, reúnan las condiciones necesarias de calidad, seguridad, higiene, comodidad y estética.
b) Ejecutar las resoluciones que el H. Ayuntamiento haya tomado para el control del crecimiento urbano, las densidades de construcción y población de acuerdo con el interés
público y, con sujeción a los planes y programas de Desarrollo Urbano, y a las leyes sobre la materia.
c) Conceder o negar, de acuerdo al uso permitido, permisos para actividades relacionadas con el Desarrollo Urbano, de acuerdo a este Reglamento.
d) Inspeccionar las construcciones e instalaciones que se ejecuten para verificar su concordancia con los planes y proyectos autorizados.
e) Ordenara la suspensión o clausura de obras en los casos previstos por este Reglamento.
Y aquí claramente se especifica la responsabilidad del Director de Obras
CAPITULO DECIMO PRIMERO.- DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
CAPITULO LXXVIII.- DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES.
ARTICULO 472º.- Director responsable de obra, es el profesional que se hace responsable del cumplimiento de este Reglamento, en las obras para las cuales le
conceda licencia de construcción la Dirección.
ARTICULO 473º.- Para los efectos de este reglamento, se entiende que un director responsable de obra, otorga su responsabilidad profesional cuando con este carácter:
a) Suscribe una solicitud de licencia de construcción o de demolición de cualquiera de las obras citadas en este Reglamento.
b) Ejecute una obra o acepte la responsabilidad de la misma.
c) Suscriba un dictamen de estabilidad o seguridad de una especificación o instalación.
d) Suscriba una constancia de seguridad estructural, y e) Suscriba el visto bueno de seguridad y operación de una obra.
ARTICULO 474º.- En la expedición de licencias de construcción, no requieren responsiva
del director responsable de obra, en los siguientes casos:
a) Construcción de banquetas.
b) Pintura de fachadas en predios excepto los catálogos.
c) Obras de jardinería.
e) Obras de una planta con claro máximo de 4.00 mts., con una superficie total techada
de concreto, no mayor de 40 mts2. siempre que no forme parte de otra ya existente.
f) Construcción de bardas no mayor a las alturas fijadas para terrenos baldíos.
ARTICULO 475º.- Los profesionales con título de las carreras de arquitecto, ingeniero
civil, ingeniero arquitecto, podrán obtener su registro como directores responsables de obra ante la dirección.
Los requisitos para obtener el registro como director responsable de obra son:
I.- Acreditar que posee cédula profesional del registro del título en la dirección general de
profesiones, de la Secretaría de Educación Pública y la del Gobierno del Estado.
II.- Acreditar como mínimo tres años en el ejercicio profesional respectivo.
Señor alcalde es el momento de hacer algo y usted tiene la palabra
Fuente: Tu Espacio del Sureste