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Confirman amparo a 16 sexoservidoras

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Discriminación, el argumento del fallo del tribunal

Por unanimidad de votos, y al resolver el recurso de revisión 216/2020, el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con sede en Mérida, confirmó, mediante resolución de fecha 28 de abril del presente año, la sentencia de amparo dictada el día 29 de octubre de 2020 por la Jueza Tercero de Distrito en el estado de Yucatán, correspondiente al juicio de amparo 727/2020 en la que determinó que el artículo 15, fracción VI del Reglamento de Policía y Buen Gobierno de la Ciudad de Mérida que sanciona el trabajo sexual en la vía pública, emitido por el Ayuntamiento, era contrario a los artículos 1 y 5 de la Constitución federal que establecen el derecho a la no discriminación y al trabajo, respectivamente.

En un boletín, el grupo Indignación recuerda que el amparo fue presentado por 16 trabajadoras sexuales del centro de Mérida frente a los constantes operativos cometidos en su contra por la Policía Municipal y que derivaron en violaciones a sus derechos humanos tales como detenciones arbitrarias, persecución, extorsión, amenazas, hostigamiento, robo e incluso actos que podrían ser considerados como tortura.

Estos operativos se sustentaron en el artículo 15 fracción VI del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del municipio de Mérida, que sanciona el trabajo sexual en las calles.

En su momento la Jueza Tercero de Distrito, al otorgar el amparo a las trabajadoras sexuales, consideró que la fracción VI del artículo 15 del citado Reglamento al sancionar el trabajo sexual en las calles generaba discriminación en contra de las personas que se dedican a esta labor, violando con ello el derecho a la igualdad de trabajo protegido por el artículo 5 constitucional.

Por ello, el citado reglamento era inconstitucional y se le ordenó al Ayuntamiento, al Presidente Municipal, al Secretario de Gobierno municipal y al Director de la Policía de Mérida que no apliquen la fracción VI del artículo 15 de esa normativa municipal a las trabajadoras sexuales, con lo cual éstas podrán realizar su labor sin ningún tipo de restricción por parte de las autoridades municipales.

Frente a esta resolución, las autoridades del Municipio: Ayuntamiento, Presidente Municipal, Secretario y Director de la Policía municipal, presentaron recursos de revisión, impugnando lo señalado por la Jueza.

Dichos recursos fueron radicados en el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa cuyos magistrados, al resolver las impugnaciones, determinaron confirmar los criterios argumentados por la Jueza para declarar inconstitucional la sanción del trabajo sexual en la vía pública.

Los magistrados, en su resolución confirmatoria, reiteraron que la fracción VI del artículo 15 del Reglamento municipal, “es una norma estigmatizadora, porque proyecta un mensaje discriminatorio contra cierta categoría de sujetos, en la especie, las personas que se dedican de manera voluntaria a prestar servicios sexuales que la norma impugnada califica como “ataque a la dignidad de las personas”, cuando se ejerza o promueva el trabajo sexual en la vía pública, de tal forma que las personas que se dedican a ese trabajo u oficio resienten una afectación generada por la parte valorativa de la norma.

En esa misma línea, señalaron que el artículo 15 fracción VI del Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Mérida al contener la prohibición o limitación como lo refieren las autoridades recurrentes, para ejercer o promover el trabajo sexual en la vía pública, transgrede en perjuicio de las quejosas su derecho fundamental de libertad de trabajo, que abarca el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que se les prohíbe ejercer el trabajo sexual en la vía pública, que de manera libre y voluntaria al ser personas mayores de edad y plenamente conscientes de ello, han escogido o aceptado con el fin de ganarse la vida.

También conforma una norma estigmatizadora porque proyecta un mensaje discriminatorio contra cierta categoría de sujetos, esto es, las personas que se dedican de manera voluntaria a prestar servicios sexuales, puesto que la norma impugnada, al calificar como ataque a la dignidad de las personas el que se ejerza o promueva el trabajo sexual en la vía púbica, conlleva a que las personas que se dedican a ese trabajo u oficio resientan una afectación generada por la parte valorativa de la norma.

Esta resolución, además de obligar a las autoridades municipales a desaplicar y excluir de la norma la fracción VI del artículo 15 del Reglamento en beneficio de las trabajadoras que presentaron el amparo, abre el camino para que otros trabajadores o trabajadoras sexuales puedan impugnarlo para garantizar su derecho al trabajo.

Pero sobre todo, visibiliza la ausencia de políticas públicas por parte del municipio para abordar el tema del trabajo sexual desde una perspectiva de derechos humanos y donde en el centro del debate se ponga la dignidad de quienes por diversos motivos, generalmente de índole económico, se tienen que dedicar a esta labor.

En esa lógica, resalta la ausencia de propuestas que sobre el tema del trabajo sexual ha existido por parte de los candidatos a la presidencia municipal de Mérida.

Esta omisión resulta preocupante y, a la luz de la resolución dictada por el Tribunal Colegiado, pareciera evidenciar el nulo interés de las y los aspirantes por trabajar para y con los grupos sociales en mayor situación de discriminación y exclusión en Mérida.

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