Aclaran reforma a Ley de Tránsito y Vialidad estatal
De aprobarse la próxima semana las reformas a la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado ya no habría canje de placas cada tres años, y sus costos bajarían considerablemente, aunque aumentarían los motivos por los cuales los propietarios de vehículos deban cambiar sus matrículas para preservar la seguridad, de acuerdo con el dictamen emitido en el Congreso del Estado.
Según el dictamen, al que se oponen los diputados del PAN y otros que los apoyan, estas disposiciones entrarán en vigor a los 90 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial, en caso de aprobarse, y se estipula que habrá dos tipos de placas para vehículos: las permanentes y las provisionales.
El reemplacamiento
Como se ha informado el canje de placas vehiculares se hace cada tres años, en 2020 se debió hacer, pero por la pandemia y los huracanes que azotaron la entidad, el gobierno del Estado decidió suspenderlo en apoyo a la economía de la población, ya que estos trámites implican gastos que le afectarían a muchos, aunque quienes lo deseen pueden hacerlo.
De acuerdo con los avisos del gobierno del Estado, en los que se invita a realizar estos canjes se deberá pagar $1,721 pesos por automóvil o camioneta; $1,975 para el servicio público; $1,616 a arrendadoras; $3,756 a los de demostración y $998 para remolques.
Con las reformas dictaminadas el pasado lunes por mayoría de votos en la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso, estos precios se reducirían considerablemente, porque en el dictamen se establece que: “El costo, monto o precio final al que hace referencia el párrafo anterior no podrá contener ningún concepto adicional del cobro a la ciudadanía, ajeno al valor real de la placa lista para la entrega al ciudadano, para su instalación en el vehículo”.
¿Cuándo se sustituirían las placas?
En el dictamen se señala que las placas se sustituirán cuando no sea clara la identificación del vehículo o de su propietario a la autoridad correspondiente, esto atendiendo a las especificaciones técnicas y método de prueba a los que hacen referencia las normas oficiales mexicanas u otro ordenamiento en materia de observancia general.
“Se podrá decretar de manera general que las placas vehiculares puedan ser sustituidas o reemplazadas cuando por razones de seguridad pública lo determine la autoridad competente, pero en un plazo menor a los tres años”, se indica.
Lo que se cobrará por la sustitución o reemplazo de placas no podrá exceder el costo, monto o precio que la autoridad estatal hubiera erogado.
“El costo, monto o precio final al que hace referencia el párrafo anterior no podrá contener ningún concepto adicional del cobro a la ciudadanía, ajeno al valor real de la placa lista para la entrega al ciudadano, para su instalación en el vehículo”.
Las reformas fueron a la fracción quinta del artículo 7, para establecer que:
“Todos los vehículos que transiten por el territorio del Estado deberán llevar placas de circulación expedidas por la autoridad competente, de acuerdo con las especificaciones técnicas y los métodos de prueba en términos de la presente ley, reglamento y demás ordenamientos vigentes en el Estado”.
Las placas de circulación deberán ser permanentes o provisionales, para el caso de las permanentes su vigencia dependerá de su estado físico y cambios sobre las posesión, uso o destino del vehículo.
Por eso se precisa en la reforma que las placas vehiculares permanentes deberán ser sustituidas o remplazadas solo por el cambio de propietario, de uso, destino del vehículo, perdida, robo o daño de las placas, en este último caso cuando el deterioro sea tal que dificulte la identificación de las mismas o presente cualquier otra circunstancia que impida o no garantice su calidad, la identificación del vehículo o su propietario a la autoridad correspondiente.—
Placas Cambios
El Congreso del Estado aprobó el dictamen para reformar la Ley de Tránsito y Vialidad respecto al canje de placas.
Por razones de seguridad
En la reforma se busca que los canjes de placas sean dependiendo solo de su estado físico o por razones de seguridad y en un plazo no menor de tres años.
Costo
Se precisó que la sustitución o reemplazo de placas que bajo cualquier concepto se realice en términos de esta reforma no podrá exceder del costo, monto o precio que la autoridad estatal hubiere erogado por cada plaza.