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Avalan que delito de pederastia no prescriba

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El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas para hacer imprescriptible el delito de pederastia.

Con 411 votos a favor, se aprobaron reformas al Código Penal Federal.

En el artículo 205 Bis se añadió que las sanciones por pederastia no pierden vigencia, como sucede actualmente con la corrupción de menores, la pornografía infantil y el lenocinio con menores de edad.

De acuerdo al artículo 209 Bis vigente, se aplicará de nueve a 18 años de prisión y de 750 a 2 mil 250 días de multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.

La misma pena se aplicará a quien cometa la conducta descrita del párrafo anterior contra la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Si el agente hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en una mitad más.

El autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.

Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.

La reforma aprobada por los Diputados, turnada al Senado, agrega un nuevo artículo 209 Bis 1, el cual establece que se aplicará la destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos, hasta por la mitad del tiempo de la pena de prisión impuesta al autor del delito, para aquel servidor público que encubra a un pederasta.

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