El Poder Judicial del Estado publicó el pasado 12 de junio el Acuerdo General Conjunto AGC-2006-28 de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura en el cual establece los criterios para reanudar el cómputo de los plazos jurisdiccionales y administrativos, con motivo de la suspensión de funciones y actuaciones jurisdiccionales en sede judicial derivada de la emergencia sanitaria originada por el virus SARS-COV-2 (Covid-19) y la tramitación de asuntos prioritarios.
En materias civil, familiar y mercantil, tanto en la primera como en la segunda instancia, el cómputo de los plazos en los asuntos en trámite se reiniciará a partir del 22 de junio del año en curso, es decir, los plazos volverán a contarse desde su inicio, considerando esta última fecha como el primer día del plazo de que se trate.
En los asuntos en trámite en el Tribunal Constitucional se aplicará el mismo criterio de reinicio del cómputo de los plazos legales.
En los asuntos penales y de justicia para adolescentes, en la primera instancia, el cómputo de los plazos se reanudará a partir del 22 de junio del año en curso, es decir, los plazos continuarán computándose, excluyendo el periodo de la suspensión (18 de marzo al 21 de junio de 2020).
En los asuntos en trámite en la rama administrativa los plazos se reanudarán también a partir del 22 de junio del año en curso, es decir, continuará su cómputo, excluyendo el periodo de la suspensión (18 de marzo al 21 de junio de 2020).
Si bien se reanudará la tramitación de los asuntos en cada una de las materias, se establece que, en tanto las autoridades sanitarias no declaren el cese de la emergencia sanitaria o del riesgo epidemiológico, se dará tramitación prioritaria a los asuntos siguientes:
En materia penal: las actuaciones de plazo constitucional; las relacionadas con la libertad personal en todas las etapas; órdenes y medidas de protección, incluyendo lo relativo a la cancelación, ratificación y modificación de las dictadas por el Ministerio Público, la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima, la separación inmediata del domicilio, la limitación del acercamiento al domicilio de la víctima o al lugar en que se encuentre; órdenes de aprehensión: órdenes de cateo, así como los señalados en el artículo 94, párrafo tercero, del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Asimismo, los asuntos en los que se encuentren involucradas personas privadas de la libertad, en virtud de la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva o por haber sido condenadas con pena de prisión, en todas las etapas y lo relativo a las condiciones de internamiento de los imputados, procesados, acusados y sentenciados, en lo que hace a la atención médica y medidas sanitarias.
En la segunda instancia, se dará tramitación prioritaria a los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones dictadas en los asuntos antes mencionados.
En materia familiar la tramitación prioritaria será para las órdenes de protección y medidas precautorias como parte de un proceso judicial; los asuntos relativos a niñas, niños y adolescentes, adultos mayores o personas con discapacidad; pensión alimenticia; restitución de menores o providencias cautelares en la materia, de manera enunciativa y no limitativa.
Tendrán la misma atención prioritaria en segunda instancia los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones dictadas en los asuntos antes mencionados.
En los Juzgados de Control de los Distritos Judiciales del Estado y Juzgado Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, los asuntos recibidos antes y durante el periodo de suspensión en los que las personas indiciadas, imputadas, procesadas, y/o acusadas, disfruten de una medida cautelar distinta a la prisión preventiva, se tramitarán mediante asignación numérica mensual, conforme a lo siguiente:
TERMINACIÓN DEL EXPEDIENTE PERIODO DE RECEPCIÓN
1,2,3 22 de junio al 22 de julio de 2020
4,5,6 23 de julio al 23 de agosto de 2020
7,8, 9, 0 24 de agosto al 24 de septiembre de 2020
Lo anterior, en acatamiento en todo momento al debido proceso, por lo que el juzgador priorizará los asuntos pendientes por dictarse alguna medida pronta para su conclusión, o cambio de situación jurídica o etapa procedimental, como los acuerdos reparatorios, procedimientos abreviados, suspensión, perdón, entre otros. Asimismo, se privilegiará la tramitación de los recursos de apelación que se interpongan o se hayan interpuesto.
Puede obtener el Acuerdo íntegro relativo a esta información en el siguiente enlace: https://poderjudicialyucatan.gob.mx/marcoLegal/AGC-2006-28.pdf.