En un hecho histórico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que toda familia mexicana debe tener el derecho a decidir el orden del apellido de sus hijos, siempre y cuando esto se haga en común acuerdo.
A propuesta del ministro Arturo Zaldívar y por mayoría de tres votos los ministros de la Primera Sala determinaron que el artículo 58 del Código Civil para la Ciudad de México, el cual prevé el orden de los apellidos del menor, es discriminatorio y atenta contra lo estipulado en la Constitución.
Para Zaldívar Lelo de Larrea la decisión de los padres de elegir el orden de los apellidos de sus hijos está protegida por la Carta Magna y se encuentra tutelada por el derecho al nombre, en relación con el derecho a la vida privada y familiar.
El único voto en contra de esta resolución fue el del ministro Jorge Pardo Rebolledo, quien argumentó que el que el Código Civil ni siquiera establece de forma directa que el acomodo de los apellidos deba ser en ese orden, por lo cual el artículo analizado no le resultaba discriminatorio.