Una de las preguntas recurrentes que algunos amigos que he tenido la oportunidad de asesorar o representar en juicio, es que si existe alguna manera de que la expareja no tenga trato con su hijo. En este sentido mi respuesta ha sido la misma; «si no quieres perder la custodia de tu hijo deja que tu ex lo visite».
En entrevista con el abogado Roberto Dolz, no explica que «la guarda y custodia deriva de la patria potestad y consiste en los derechos y obligaciones que tienen los padres en relación con los hijos menores niños, niñas o adolescentes”.
“Como punto de partida no podemos dividir al menor en dos partes; la autoridad jurisdiccional debe velar por el interés superior del menor para que este se quede al cuidado del padre con quien considere mejor proveerá al menor”.
Pero qué pasa cuando los padres se divorcian o se separa y esta ruptura es el resultado de una confrontación directa y ríspida. Como punto de partida no podemos dividir al menor en dos partes; la autoridad jurisdiccional debe velar por el interés superior del menor para que este se quede al cuidado del padre con quien considere mejor proveerá al menor.
Dejando a salvo el derecho del menor de convivir con el padre que no cuenta con la custodia y para ello se dictarán medidas cautelares de inicio y definitivas para que esta convivencia quede a salvo y pueda celebrarse.
Sin embargo, en el pasado y aun hoy en día, existen padres o madres que sistemáticamente niegan a su contra parte las visitas con el menor, es así que esta conducta deriva en hechos violatorios de los Derechos Humanos, pero lejos de vejar al adulto quien resulta violentado es el menor.
Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dicho; …”Sin embargo, cuando ya existen diversos requerimientos, apercibimientos y órdenes y alguno de los progenitores sigue sin presentar al menor a las convivencias, el cambio de la guarda y custodia se vuelve necesario ya que es la única medida que puede garantizar que las convivencias se llevarán a cabo”….
Por eso mi recomendación es: “que las visitas se realicen a través de un centro de convivencia familiar, donde las partes dejan evidencia del cumplimiento de lo ordenado por el juez de la causa”.
DOLZ JURIDICA INTEGRAL
Especialistas en Violencia de Género y Derecho Penal.
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