La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción para resolver en definitiva la revisión de un amparo que impugna la constitucionalidad de las fotomultas, previstas en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.
Por unanimidad, la Segunda Sala del máximo tribunal del País consideró que el caso, derivado del amparo que promovió un particular en contra de la imposición de 11 fotoinfracciones, reúne los requisitos de interés y trascendencia para ser resuelto por la SCJN.
En junio del año pasado un tribunal federal solicitó a la Corte resolver si la aplicación instantánea de fotomultas es constitucional.
En dicho asunto, el criterio establecido por el juez de primera instancia es que estas infracciones violan el derecho humano de audiencia previa ante la autoridad.
Según la Corte, en el caso atraído el quejoso consideró que las boletas de infracción emitidas con base en el sistema de fotomultas, violan la garantía de seguridad jurídica, tutelada por el artículo 16 constitucional.
Lo anterior, porque no son expedidas por autoridad competente y carecen de fundamento legal, ya que no están previstas en la Ley de Movilidad de la capital del país, ni en el Reglamento de Tránsito correspondiente.
El Juez de Distrito resolvió que existió una violación al derecho de audiencia, que dejó sin defensa al afectado, pero el quejoso presentó el recurso de revisión porque consideró que el juzgador evitó pronunciarse sobre el tema medular de su demanda, esto es, la inconstitucionalidad de las fotomultas.
Fue el Tribunal Colegiado responsable del recurso de revisión el que solicitó a la SCJN ejercer su facultad de atracción para resolver en definitiva el asunto, misma que fue aprobada en la sesión de este miércoles.